Quienes somos

Quienes somos

1. Los Municipios de Alcántara, Aliseda, Arroyo de la Luz, Brozas, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconetar, Hinojal, Malpartida de Cáceres, Mata de Alcántara, Monroy, Navas del Madroño, Piedras Albas, Santiago del Campo, Talaván, Villa del Rey de la provincia de Cáceres, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan constituirse en mancomunidad voluntaria de municipios para la organización y prestación en forma mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en sus Estatutos.

2. La Mancomunidad tiene personalidad y capacidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines específicos.

La Mancomunidad se denomina Tajo-Salor y tiene su sede propia en el Municipio de Arroyo de la Luz, que estará obligado a prestar los locales necesarios para que ésta pueda cumplir con sus fines

La Mancomunidad asume entre sus servicios concretos los siguientes:

a. Oficina de gestión urbanística y conservación y rehabilitación de la edificación.

b. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

c. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

d. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

e. Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

2. Asimismo, la Mancomunidad podrá asumir aquellas competencias orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. Para la asunción de nuevos servicios incluidos en los párrafos anteriores, será necesario la conformidad de todos los municipios mancomunados interesados en el mismo, por acuerdo de la Asamblea de los mismos y por mayoría absoluta.

4. La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

5. La prestación de los fines enumerados en los párrafos anteriores supone la subrogación por parte de la Mancomunidad en la titularidad del servicio, correspondiéndole por tanto la gestión integral del mismo, así como todo lo referente a la imposición y ordenación de la tasa que pudiera imponerse.